Buzón de denuncias

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El canal de denuncias responde a la obligación impuesta por la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En canal de denuncias estará regulado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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¿Cuál es la finalidad de la ley?  

La finalidad de la ley es otorgar una protección adecuada a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos.

¿Qué es el canal de denuncias?

Es un canal mediante cual, cualquier persona en marco de una relación profesional o laboral que tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción grave o muy grave en el seno de una entidad podrá formular una denuncia de forma anónima.

¿Qué infracciones son las que se pueden denunciar?

Las infracciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el cual recoge el ámbito material de aplicación de dicha ley.

¿Quiénes son los obligados a implantar el canal de denuncias?

Dentro del ámbito público, independientemente del n.º mínimo de trabajadores, estarán obligados las siguientes:

  • Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus organismos o entidades dependientes.
  • Autoridades administrativas independientes (Banco de España, Seguridad Social, etc.).
  • Universidades públicas.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Fundaciones del sector público.
  • Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las entidades enumeradas anteriormente.
  • Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos autonómicos

Dentro del ámbito privado, los siguientes:

  • Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
  • Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, con independencia del n.º de trabajadores, el cual se regulará por su normativa específica. La aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tendrá lugar en aquello en lo que no haya regulado su normativa específica.
  • Personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.

¿Qué principios debe seguir el sistema de gestión del canal de denuncias?

  1. Identificación del canal.

    Este canal interno de denuncias es un canal conjunto creado tanto para Hostelería de España, como para las asociaciones que voluntariamente decidan unirse, en virtud de la habilitación legal establecida en el art. 6 de la Ley 2/2023.

  2. Adicionalmente existe la posibilidad de acudir a un canal externo en caso de que el informante desee una protección por parte de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, dependiente del Ministerio de Justicia, o por parte de las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 y ss. de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  3. Se enviará acuse de recibo de la comunicación al informante, en el caso de que haya dejado una dirección postal segura donde realizar las comunicaciones, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  4. La determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  5. Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  6. La persona afectada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  7. Garantía del deber de confidencialidad durante todo el procedimiento, tanto de la identidad del informante como de la persona afectada, documentos aportados y actuaciones durante el trámite de investigación.
  8. Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  9. Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales.
  10. Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato la información recibida cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

* El Canal de Denuncias no es la vía adecuada para contactar con el delegado de Protección de Datos (DPO), ni es la vía adecuada para para la presentación de reclamaciones que no tengan como objeto las materias no mencionadas más arriba.

Protección de datos

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán  por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los datos objeto de tratamiento se conservarán en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Este canal de denuncias está sujeto a la siguiente política de privacidad, documento que podrás ver aquí.